Artículo 26. Relación numérica profesor-alumnado.
Artículo 26 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
Los centros docentes que ofrecen las enseñanzas correspondientes a las enseñanzas superiores de arte dramático tendrán, como máximo, una relación numérica 1/12 en las enseñanzas que se definan como prácticas y no podrá superar la relación 1/24 para las que se establezcan como teórico-prácticas y técnicas en el plan de estudios. En el caso de las enseñanzas instrumentales, las Administraciones educativas podrán establecer las relaciones numéricas previstas en el artículo 22 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 303/2010
- ← Artículo 25. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático.
- → Artículo 27. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conservac…
- Ver la norma completa: Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.