Artículo 27. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo 27 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes.
2. En los centros que impartan enseñanzas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales, en función de la ratio establecida:
a) Aulas para asignaturas teóricas por especialidad, con medios y recursos que permitan el uso de nuevas tecnologías.
b) Un aula específica de proyectos debidamente equipada.
c) Aulas-taller para procedimientos plásticos y técnicas artísticas.
d) Un laboratorio de química, física y biología debidamente equipado para el examen científico de los bienes culturales.
e) Talleres de técnicas de la especialidad dotadas de la maquinaria y tecnologías específicas.
f) Talleres de prácticas de conservación y restauración equipados debidamente y diferenciados para los cursos comunes y los cursos de especialidad.
g) Un laboratorio fotográfico de investigación debidamente equipado.
h) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos.
i) Espacios diferenciados para almacenaje de productos, obra restaurada y obra pendiente de restaurar, en condiciones óptimas de conservación y seguridad.
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