Artículo 19. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
Artículo 19 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán contar con las instalaciones a las que se refiere el artículo 3 de este real decreto, así como espacios destinados a departamentos y equipamientos para desarrollar las tareas de investigación propias de estas enseñanzas.
2. Igualmente deberán cumplir los requisitos de espacios y equipamientos necesarios para la impartición de las enseñanzas establecidas en los correspondientes reales decretos por los que se regule cada título.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.