Artículo 18. Centros privados superiores de enseñanzas artísticas.
Artículo 18 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
1. Son centros privados superiores de enseñanzas artísticas los autorizados por las Administraciones educativas y cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.
2. La apertura y funcionamiento de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios superiores de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención de títulos oficiales, requerirá la autorización de las Administraciones educativas y deberán cumplir los requisitos básicos y aquellos que figuren en el real decreto del título correspondiente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.