Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
BOE-A-2009-3428 · Boletín Oficial del Estado, 2009-02-28 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 244/2009 está derogada desde el 2013-07-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 244/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-02-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 51, 2009-02-28
- Entrada en vigor
- 2009-02-28
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2013-07-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-3428
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han supuesto importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) n.º…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Productos y países que pueden ser objeto de acciones.
- Artículo 7. Características de las acciones y programas.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.
- Artículo 11. Resolución.
- Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.
- Artículo 13. Financiación.
- Artículo 14. Anticipos.
- Artículo 15. Pagos.
- Artículo 16. Liberación de garantías.
- Artículo 17. Controles.
- Artículo 18. Comprobación del material.
- Artículo 19. Comité de evaluación y seguimiento de la medida.
- Artículo 20. Informes.
- Artículo 21. Ámbito de aplicación.
- Artículo 22. Medidas subvencionables.
- Artículo 23. Plazo de ejecución de la medida.
- Artículo 24. Planes de reestructuración.
- Artículo 25. Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 26. Requisitos de los planes.
- Artículo 27. Aprobación del plan.
- Artículo 28. Criterios de prioridad.
- Artículo 29. Asignaciones financieras de los planes de reestructuración y reconversión.
- Artículo 30. Ayudas.
- Artículo 31. Anticipos.
- Artículo 32. Comunicaciones.
- Artículo 33. Planes presentados con la normativa anterior.
- Artículo 34. Medición de parcela reestructurada.
- Artículo 35. Condicionalidad.
- Artículo 36. Ámbito de aplicación.
- Artículo 37. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
- Artículo 38. Plazo de entrega a la destilación.
- Artículo 39. Ayuda a la destilación de subproductos.
- Artículo 40. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
- Artículo 41. Pago de la ayuda al destilador.
- Artículo 42. Retiradas bajo control.
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Ámbito de aplicación.
- Artículo 45. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 46. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 47. Ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca.
- Artículo 48. Determinación de la superficie con derecho a ayuda por viticultor.
- Artículo 49. Entrega a la destilación y pago de la ayuda.
- Artículo 50. Períodos de contratación, entrega y destilación.
- Artículo 51. Comité de Seguimiento.
- Artículo 52. Ámbito de aplicación.
- Artículo 53. Modalidad de la ayuda.
- Artículo 54. Destino del alcohol.
- Artículo 55. Pago de la ayuda al destilador.
- Artículo 56. Plazos.
- Artículo 57. Autorización de destiladores.
- Artículo 58. Controles.
- Artículo 59. Pago.
- Artículo 60. Justificación del destino del alcohol obtenido.
- Artículo 61. Pagos indebidos y sanciones.
- Artículo 62. Compatibilidad de las ayudas.
- Disposición adicional única. Periodo de contratación y presentación de contratos.
- Disposición transitoria primera. Plazos de presentación de programas de promoción en mercados de terceros países en 2009.
- Disposición transitoria segunda. Autorización de destiladores durante la campaña 2008/2009.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Deber de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento 479/2008, de 29 de abril |
| Cita | Reglamento 555/2008, de 27 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 244/2009?
- Real Decreto 244/2009 está derogada desde el 2013-07-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 244/2009?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 244/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.