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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Plazo de entrega a la destilación.

Artículo 38 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428

Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-28.

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