Artículo 38. Plazo de entrega a la destilación.
Artículo 38 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428
Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña.