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Real Decreto Derogada

Artículo 53. Modalidad de la ayuda.

Artículo 53 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428

Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ayuda a esta destilación se abonará a los destiladores autorizados que transformen vino en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

2. La ayuda estará supeditada al pago de un precio mínimo a pagar a los productores de vino por parte de los destiladores que será fijado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.

3. Esta ayuda podrá establecerse por región productora y categoría de vino, no pudiendo superar en ningún caso el precio del mercado de la región productora para la categoría de vino correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-28.

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