El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

Artículo 8 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428

Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5 presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa u organización o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 1 de marzo de cada año.

Para el año 2013, la fecha de presentación será a más tardar el 15 de mayo.

2. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo III y:

a) Cumplir lo dispuesto en esta sección.

b) Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

d) Especificarán los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

Téngase en cuenta para su aplicación los párrafos segundo y tercero de la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3331.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 244/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 244/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.