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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

Artículo 9 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428

Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Comunidades Autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a, su conformidad con esta sección y, en su caso, las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto con el artículo 7.

2. De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, las Comunidades Autónomas elaborarán una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de abril, en el formato electrónico, anexo V, disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. A la misma se acompañará la documentación de los programas seleccionados (copia del formulario y la ficha del anexo III).

En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, y a las marcas comerciales colectivas.

Para el año 2013, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información prevista en el primer párrafo antes del 15 de junio.

Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3331.

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