Artículo 28. Criterios de prioridad.
Artículo 28 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428
Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la aprobación por las Comunidades Autónomas de planes de reestructuración y reconversión de viñedos, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a) Los planes colectivos serán prioritarios sobre los planes individuales.
b) Tendrán prioridad aquellas superficies de viñedo que estén exentas de la aplicación del régimen de abandono de viñedo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
2. Además de los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán establecer otras prioridades.