Artículo 27. Aprobación del plan.
Artículo 27 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428
Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones.
2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos acordadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para cada ejercicio presupuestario, las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación definitiva de las medidas que se realizarán en cada ejercicio financiero.
En el caso de que las demandas de reestructuración y reconversión sean superiores a las disponibilidades financieras, las Comunidades Autónomas tendrán en cuenta entre otros, los criterios de prioridad enumerados en el artículo 28.