Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
BOE-A-2013-7955 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-20 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 548/2013 está derogada desde el 2014-12-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 548/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-07-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 2013-07-20
- Entrada en vigor
- 2013-07-21
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-12-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7955
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.° 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Productos y países admisibles.
- Artículo 7. Características de las acciones y programas.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas.
- Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.
- Artículo 11. Resolución.
- Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.
- Artículo 13. Financiación.
- Artículo 14. Anticipos.
- Artículo 15. Pagos.
- Artículo 16. Liberación de garantías.
- Artículo 17. Controles.
- Artículo 18. Comprobación del material.
- Artículo 19. Comité de evaluación y seguimiento de la medida.
- Artículo 20. Informes.
- Artículo 21. Ámbito de aplicación.
- Artículo 22. Beneficiarios.
- Artículo 23. Actividades subvencionables.
- Artículo 24. Planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 25. Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 26. Requisitos de los planes.
- Artículo 27. Aprobación de los planes.
- Artículo 28. Asignación inicial de fondos.
- Artículo 29. Aprobación definitiva de las medidas.
- Artículo 30. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
- Artículo 31. Plazo de finalización y pago de las medidas.
- Artículo 32. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 33. Anticipos.
- Artículo 34. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
- Artículo 35. Condicionalidad.
- Artículo 36. Comunicaciones.
- Artículo 37. Ámbito de aplicación.
- Artículo 38. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
- Artículo 39. Autorización de destiladores.
- Artículo 40. Plazo de entrega a la destilación.
- Artículo 41. Ayuda a la destilación de subproductos.
- Artículo 42. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 43. Pago de la ayuda al destilador.
- Artículo 44. Justificación del destino del alcohol obtenido.
- Artículo 45. Retiradas bajo control.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Ámbito de aplicación.
- Artículo 48. Beneficiarios.
- Artículo 49. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.
- Artículo 50. Características de los proyectos.
- Artículo 51. Presentación de solicitudes.
- Artículo 52. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 53. Resolución.
- Artículo 54. Modificación de los proyectos de inversión.
- Artículo 55. Financiación.
- Artículo 56. Anticipos.
- Artículo 57. Pagos.
- Artículo 58. Liberación de garantías.
- Artículo 59. Evaluación y seguimiento de la medida.
- Artículo 60. Controles.
- Artículo 61. Pago.
- Artículo 62. Pagos indebidos y sanciones.
- Artículo 62 bis. Comunicación relativa a los anticipos.
- Artículo 63. Compatibilidad de las ayudas.
- Disposición adicional única. Medios.
- Disposición transitoria primera. Reestructuración y reconversión de viñedo.
- Disposición transitoria segunda. Promoción en mercados de terceros países.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Deber de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 53.2 y SE AÑADE el art. 62 bis, por Real Decreto 549/2014, de 27 de junio |
| Se deroga | , por Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 548/2013?
- Real Decreto 548/2013 está derogada desde el 2014-12-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 548/2013?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 548/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.