Artículo 49. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.
Artículo 49 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955
Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XV.
A título orientativo se incluirá en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una lista de posibles operaciones, sin carácter exhaustivo, a realizar en las inversiones de transformación y/o comercialización.
2. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c).
A efecto de las inversiones de la medida de «Desarrollo de nuevos productos admisibles» será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo XVI.