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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.

Artículo 38 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955

Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser:

a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida de su ámbito territorial, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

2. De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, los productores que hayan procedido a la vinificación deberán entregar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.

3. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicarán los siguientes grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, tal y como se establecen en el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio:

a) 9,0 por cien para la zona CI.

b) 9,5 por cien para la zona CII.

c) 10 por cien para la zona CIII.

4. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:

a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

5. Las entregas de los subproductos se deberán realizar:

a) A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.

b) Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-21.

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