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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Liberación de garantías.

Artículo 16 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955

Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La garantía contemplada en el artículo 14, se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-21.

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