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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Controles.

Artículo 17 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955

Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma y el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso realizarán un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas, pagados el año anterior.

2. El control tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:

a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

c) La exactitud del extracto bancario presentado.

d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o del artículo 2 apartado 3 del Reglamento (CE) n.° 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-21.

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