Artículo 29. Aprobación definitiva de las medidas.
Artículo 29 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955
Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez acordada, según el apartado 2 del artículo 28, la asignación de fondos para la reestructuración y reconversión de viñedos, para cada Comunidad Autónoma y cada ejercicio financiero, las comunidades autónomas realizarán una aprobación definitiva de las medidas que serán financiadas en cada ejercicio financiero.
2. Se considerará como aprobación definitiva la resolución de pago realizada por la comunidad autónoma una vez solicitado por el beneficiario el pago de la ayuda de acuerdo al artículo 34.