Artículo 59. Evaluación y seguimiento de la medida.
Artículo 59 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955
Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.
2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.