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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Promoción en mercados de terceros países.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955

Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria, para las solicitudes de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países presentadas en el año 2013, le será de aplicación la sección 1.ª del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-21.

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