El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 13. Financiación.

Artículo 13 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955

Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 4 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.° 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-21.

Más artículos de Real Decreto 548/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 548/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.