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Real Decreto Derogada

Artículo 34. Pago de la ayuda a los beneficiarios.

Artículo 34 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955

Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Después de la finalización de cada medida, el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda, ante el órgano competente de su comunidad autónoma.

2. La solicitud deberá ir acompañada, al menos:

a) De las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario.

b) Relación actualizada de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de la explotación del beneficiario, en el caso de que el beneficiario no hubiese presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, o normativa que lo pueda sustituir, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35.

Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 abril.

3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 32 del presente real decreto y una vez que se compruebe que la medida se ha ejecutado y se ajusta a los planes aprobados.

4. Si el viticultor no ejecuta la reestructuración o reconversión en, al menos, el 80 por cien de la superficie para la que se aprobó la ayuda en el plan, no tendrá derecho a la misma. Asimismo, no se pagará por las operaciones no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute las operaciones para las que se aprobó la ayuda, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la resolución de pago.

6. No se podrán financiar con cargo al Programa de Apoyo 2014 a 2018 medidas de planes presentados en el marco del Reglamento (CE) n.° 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-21.

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