Artículo 40. Plazo de entrega a la destilación.
Artículo 40 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955
Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña.