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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Plazo de entrega a la destilación.

Artículo 40 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955

Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-21.

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