Artículo 20. Informes.
Artículo 20 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955
Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre de cada año al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 19.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.