El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 55. Financiación.

Artículo 55 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2013-7955

Atención: Real Decreto 548/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se aplicará a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:

a) 50 por cien en las comunidades autónomas clasificadas como regiones de convergencia con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1260/1999.

b) 40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones de convergencia.

c) 75 por ciento en la comunidad autónoma de las Islas Canarias.

d) Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

Se aplicarán los tipos máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 del artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007.

2. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. Los proyectos plurianuales, se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-21.

Más artículos de Real Decreto 548/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 548/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.