El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Autorización de destiladores durante la campaña 2008/2009.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428

Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Transitoriamente para la campaña 2008/2009 se consideran destiladores autorizados aquellos que ya tenían autorización en la campaña 2007/2008 para destilar de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo. En cualquier caso, se recabará el compromiso para actuar de acuerdo con la nueva normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-28.

Más artículos de Real Decreto 244/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 244/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.