Artículo 59. Pago.
Artículo 59 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428
Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se presente la ayuda.
Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. Para la medida de destilación de crisis establecida en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, se podrá disponer de fondos nacionales en los términos establecidos en los artículos 18.5 y 119 del citado Reglamento.