Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
Artículo 4 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428
Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las medidas mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.
2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.
3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 apartado 3.
Téngase en cuenta para su aplicación el párrafo segundo de la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5939.