Artículo 14. Anticipos.
Artículo 14 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428
Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la Comunidad Autónoma una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual.
2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la Comunidad Autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión de 22 de julio.