Artículo 20. Informes.
Artículo 20 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428
Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Comunidades Autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 19.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará anualmente un informe general de los programas acompañado en su caso de propuestas de modificación de la medida.