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Real Decreto Derogada

Artículo 50. Períodos de contratación, entrega y destilación.

Artículo 50 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. · BOE-A-2009-3428

Atención: Real Decreto 244/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El período de contratación entre productores de vino y destilerías se establece entre el 1 de septiembre y el 15 de enero de cada campaña.

2. Los volúmenes objeto de cada contrato deberán entregarse a la destilería hasta el 30 de junio de cada campaña.

3. El vino entregado a la destilería deberá ser destilado a más tardar el 31 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-28.

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