Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
BOE-A-2008-20680 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-23 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 2090/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2090/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 308, 2008-12-23
- Entrada en vigor
- 2009-04-23
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-20680
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por medio de la cual se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva comunitaria 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, establece un nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño. Con tal finalidad, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece, en su anexo II, un marco general de actuación que deberá observar la administración competente a la…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
- Artículo 4. Recopilación y difusión de información relevante para la reparación medioambiental.
- Artículo 5. Concurrencia de normas aplicables.
- Artículo 6. Recopilación de información.
- Artículo 7. Determinación del daño medioambiental.
- Artículo 8. Identificación del agente causante del daño.
- Artículo 9. Caracterización del agente causante del daño.
- Artículo 10. Identificación de los recursos naturales y servicios afectados.
- Artículo 11. Cuantificación del daño.
- Artículo 12. Extensión del daño.
- Artículo 13. Intensidad del daño.
- Artículo 14. Escala temporal del daño.
- Artículo 15. Evaluación de la significatividad del daño.
- Artículo 16. Significatividad del daño por referencia al recurso natural afectado.
- Artículo 17. Significatividad del daño por referencia al tipo de agente.
- Artículo 18. Otros criterios para la determinación de la significatividad del daño.
- Artículo 19. Determinación del estado básico.
- Artículo 20. Finalidad de la reparación.
- Artículo 21. Identificación de las medidas de reparación primarias.
- Artículo 22. Supuestos para la aplicación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria.
- Artículo 23. Identificación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria.
- Artículo 24. Lugar de reparación.
- Artículo 25. Contenido del proyecto de reparación.
- Artículo 26. Aprobación del proyecto de reparación.
- Artículo 27. Proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 28. Ejecución del proyecto de reparación.
- Artículo 29. Generación de un estado de conservación superior al estado básico.
- Artículo 30. Seguimiento del proyecto de reparación.
- Artículo 31. Informe final de cumplimiento.
- Artículo 32. Cumplimiento de la ejecución del proyecto de reparación.
- Artículo 33. Garantía financiera obligatoria y comunicación a la autoridad competente.
- Artículo 34. Elaboración del análisis de riesgos medioambientales.
- Artículo 35. Análisis de riesgos medioambientales sectoriales.
- Artículo 36. Cálculo de la garantía financiera mediante tablas de baremos.
- Artículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera.
- Artículo 38. Actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera.
- Artículo 39. Continuidad de la cobertura de la garantía financiera.
- Artículo 40. Garantía financiera en caso de pluralidad de actividades o instalaciones.
- Artículo 41. Avales.
- Artículo 42. Reservas técnicas.
- Artículo 43. Reposición de avales y reservas técnicas.
- Artículo 44. Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 45. Verificación del informe de análisis de riesgos medioambientales.
- Artículo 46. Requisitos mínimos de los verificadores.
- Disposición adicional primera. Remisión de información a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
- Disposición adicional segunda. Régimen económico de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de los seguros existentes.
- Disposición adicional cuarta. Revisión de los métodos para la fijación de la cuantía de la garantía financiera y para la reparación del daño medioambiental.
- Disposición adicional quinta. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes.
- Disposición final primera. Realización de los análisis de riesgos medioambientales.
- Disposición final segunda. Garantías financieras obligatorias por explotación de instalaciones de residuos de industrias extractivas.
- I. Identificación de los recursos naturales
- II. Extensión del daño
- III. Intensidad del daño
- IV. Fuentes de información para la determinación del estado básico
- I. Criterios de equivalencia
- II. Selección del criterio de equivalencia
- III. Análisis de equivalencia de recursos
- IV. Estimación de las pérdidas de recursos naturales
- V. Estimación de las ganancias de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales obtenidas mediante la reparación complementaria o compensatoria
- VI. Ajuste de las pérdidas y las ganancias de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales
- VII. Técnicas de valoración alternativas
- VIII. Tasa de intercambio entre recursos o servicios perdidos y los ganados a través de la reparación
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre |
| Cita | Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre |
| Desarrolla | Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2090/2008?
- Real Decreto 2090/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2090/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2090/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.