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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes.

Disposición adicional sexta del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-27.

Texto consolidado

Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de realizar análisis de riesgos medioambientales, podrán realizar un solo análisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos y los requisitos exigidos tanto en el régimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean.

En el caso de que los operadores dispongan ya de análisis de riesgos medioambientales podrán adaptarlos a las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y a lo dispuesto en este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3716.

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