Artículo 35. Análisis de riesgos medioambientales sectoriales.
Artículo 35 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-27.
Texto consolidado
1. Los análisis de riesgos medioambientales podrán elaborarse tomando como base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo («MIRAT») o, en su caso, las guías metodológicas previo informe de la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales para cada sector.
2. Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo incorporarán todas las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores.
3. Los criterios y guías recogidas en los modelos de informe de riesgos ambientales tipo deberán particularizarse para la realidad del entorno y emplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividad.
4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará publicidad en su sede electrónica de los modelos de informe de riesgos ambientales tipo y de las guías metodológicas informados favorablemente por parte de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3716.
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