Artículo 41. Avales.
Artículo 41 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
1. La garantía financiera podrá constituirse mediante aval otorgado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca o establecimientos financieros de crédito.
2. Cuando esta garantía se constituya a favor de la Administración General del Estado, se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y se ajustará a los requisitos previstos en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
3. Cuando la garantía se constituya a favor de una comunidad autónoma, se depositará en el órgano que disponga la comunidad autónoma y se ajustará a los requisitos previstos en su normativa reguladora.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.