El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 41. Avales.

Artículo 41 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

Texto consolidado

1. La garantía financiera podrá constituirse mediante aval otorgado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca o establecimientos financieros de crédito.

2. Cuando esta garantía se constituya a favor de la Administración General del Estado, se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y se ajustará a los requisitos previstos en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

3. Cuando la garantía se constituya a favor de una comunidad autónoma, se depositará en el órgano que disponga la comunidad autónoma y se ajustará a los requisitos previstos en su normativa reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

Más artículos de Real Decreto 2090/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2090/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.