Artículo 7. Determinación del daño medioambiental.
Artículo 7 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
Para la determinación del carácter significativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a fin de apreciar que existe daño medioambiental, el operador realizará las siguientes actuaciones:
a) Identificación del agente causante del daño, y de los recursos naturales y servicios afectados
b) Cuantificación del daño.
c) Evaluación de la significatividad del daño.