Artículo 31. Informe final de cumplimiento.
Artículo 31 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
1. El operador estará obligado a elaborar un informe final de cumplimiento que remitirá a la autoridad competente una vez concluida la ejecución del proyecto de reparación.
2. El informe final de cumplimiento deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Declaración del operador de haber cumplido el contenido de la resolución por la que se aprueba el proyecto de reparación conforme se dispone en el artículo 26.
b) Los resultados obtenidos en el programa de seguimiento y de comunicación.
c) Las modificaciones y contingencias que hayan afectado al proyecto de reparación, incluida en su caso la aplicación de las medidas correctoras correspondientes.
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