Artículo 4. Recopilación y difusión de información relevante para la reparación medioambiental.
Artículo 4 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recopilará, sistematizará y pondrá a disposición del público, aquella información, incluida la información geográfica, que pueda facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad medioambiental, tales como la relativa a la determinación del estado básico, a los umbrales de toxicidad y otros indicadores cualitativos y cuantitativos para la determinación del daño, a la valoración del daño, así como los datos más relevantes sobre experiencias previas de reparación.
Especialmente, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recopilará, sistematizará y pondrá a disposición del público la información que le remitan las comunidades autónomas y demás administraciones públicas, conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta y en el anexo VI de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, para hacer frente a las obligaciones de información establecidas en la normativa comunitaria.
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