Artículo 15. Evaluación de la significatividad del daño.
Artículo 15 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
1. Tomando en consideración los resultados de las actuaciones realizadas para la identificación del agente causante del daño y de la cuantificación del daño y con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 16 y 17, el operador evaluará la significatividad del daño.
2. La evaluación de la significatividad del daño requerirá el análisis de la variación que hayan experimentado, entre otros, los siguientes parámetros:
a) El estado de conservación del recurso afectado.
b) El estado ecológico, químico y cuantitativo del recurso afectado.
c) La integridad física del recurso afectado.
d) El nivel de calidad del recurso afectado.
e) Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente asociados al recurso afectado.
3. Los daños con efectos demostrados en la salud humana tendrán en todo caso carácter significativo, conforme a lo dispuesto en el anexo I.1 de la Ley 26/2007, de 23 octubre.
Más artículos de Real Decreto 2090/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.