El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 39. Continuidad de la cobertura de la garantía financiera.

Artículo 39 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

Texto consolidado

1. La garantía financiera deberá quedar constituida desde la fecha en la que surta efecto la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad, y conforme a los requisitos y al calendario previsto en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. El operador deberá mantener una garantía en vigor durante todo el periodo de actividad hasta que ésta pueda considerarse finalizada conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable, independientemente de los posibles cambios que puedan producirse en la modalidad de la garantía o en la entidad financiera o aseguradora con que ésta se suscriba. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que permitan constatar la vigencia de tales garantías, a cuyo efecto las entidades aseguradoras, las entidades financieras y los propios operadores deberán proporcionar a la autoridad competente la información necesaria.

2. A estos efectos, y cuando la garantía se contrate a través de un seguro de responsabilidad medioambiental, la autoridad competente podrá exigir al operador autorizado una justificación de los siguientes extremos:

a) La efectiva vigencia de la garantía financiera y su renovación al final del periodo de validez, mediante la presentación del recibo de prima inicial y los recibos correspondientes a los sucesivos periodos de cobertura.

b) La inexistencia, en caso de reemplazo de un contrato por otro, de desajuste en los periodos de cobertura que dé lugar a que un suceso pueda no encontrarse cubierto ni por la póliza reemplazada ni por la reemplazante.

c) La inexistencia, al finalizar la actividad autorizada, de lagunas de cobertura entre la fecha en que finaliza la garantía del seguro y aquélla a partir de la cual otorga cobertura el Fondo de indemnización regulado en el artículo 33 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

En cualquier caso, las entidades aseguradoras emitirán un certificado de seguro de responsabilidad medioambiental, siempre que la administración se lo requiera al operador.

3. En los supuestos de aval o reserva técnica, la autoridad competente podrá exigir al operador la documentación que permita comprobar la vigencia y cuantía de la garantía financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

Más artículos de Real Decreto 2090/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2090/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.