Artículo 38. Actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera.
Artículo 38 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-27.
Texto consolidado
La cuantía mínima que se haya de garantizar se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera, o a instancia motivada de la autoridad competente. En todo caso, el operador podrá solicitar la actualización de la garantía financiera cuando actualice su análisis de riesgos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3716.
Más artículos de Real Decreto 2090/2008
- ← Artículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera.
- → Artículo 39. Continuidad de la cobertura de la garantía financiera.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.