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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Artículo 27 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

Texto consolidado

En los casos en los que el proyecto de reparación deba ser sometido a evaluación de impacto ambiental, el operador deberá adoptar las medidas de evitación de mayores daños necesarias y podrá solicitar la tramitación urgente de dicha evaluación basándose en razones de interés público que valorará la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

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