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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Contenido del proyecto de reparación.

Artículo 25 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-27.

Texto consolidado

1. El proyecto de reparación estará debidamente justificado y tendrá el siguiente contenido mínimo, además del que, en su caso, puedan establecer las comunidades autónomas:

a) Localización espacial y temporal del daño medioambiental.

b) Caracterización del daño medioambiental conforme a lo establecido en la sección primera de este capítulo.

c) Una exposición de las principales alternativas de reparación estudiadas y una justificación de las razones que fundamentan la selección del proyecto de reparación y las medidas que lo integran, conforme a los criterios del anexo II.1.3.1 de la Ley 26/2007 de 23 octubre.

d) Descripción general de la alternativa elegida para el proyecto de reparación y, al menos, de los siguientes aspectos:

1.º Objetivos de reparación y actuaciones en que consisten las medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria.

2.º Tipo y calidad de recursos naturales o servicios de los recursos naturales generados mediante la reparación.

3.º Ritmo y grado de recuperación de los recursos naturales o servicios de los recursos naturales dañados.

4.º Horizonte temporal hasta que los recursos naturales o servicios de los recursos naturales recuperan su estado básico.

5.º Lugar donde se llevan a cabo las medidas reparadoras.

6.º Coste del proyecto.

7.º Eficacia y viabilidad del proyecto de reparación.

e) Programa de seguimiento.

2. Para la fijación de la responsabilidad mancomunada de todos los operadores que contribuyeron a causar un determinado daño medioambiental en sus diversas fases, podrá definirse un solo proyecto de reparación en función de sus respectivas cuotas de contribución a la causación de dicho daño.

Se reordena la letra f) como e) por el art. único.2 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3716.

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