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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Generación de un estado de conservación superior al estado básico.

Artículo 29 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2008-20680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

Texto consolidado

1. Cuando el estado básico de los recursos naturales o servicios de los recursos naturales dañados se encontrara en un estado de conservación no favorable, inferior a su potencial ecológico o degradado, la autoridad competente, al amparo del artículo 23 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, podrá realizar directamente el proyecto de reparación que devuelva unos y otros a un estado de conservación superior al estado básico o convenir con el operador que éste realice dicho proyecto de reparación.

2. Los costes adicionales vinculados a la consecución de un estado de conservación superior al estado básico serán asumidos por la autoridad competente, siempre que por aplicación de otras normas sectoriales el operador u otros sujetos no estén obligados a dicha reparación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

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