Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.
BOE-A-2008-19273 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-29 · Ministerio del Interior
Real Decreto 1963/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1963/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 288, 2008-11-29
- Entrada en vigor
- 2008-11-29
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-19273
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, ha creado y regulado en su título VII el Consejo de la Guardia Civil, un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración. La finalidad de dicho órgano será mejorar, tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles como el funcionamiento de la propia Institución.
El citado Consejo, sustituirá, el día que se constituya, y en virtud de la disposición transitoria segunda de la ley orgánica, al actual Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil, cuya composición, funcionamiento y procedimiento de elección de sus miembros, se encuentra regulado en el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Representación por Escalas.
- Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo.
- Artículo 4. Modo de ejercer el sufragio activo.
- Artículo 5. Inscripción y datos a incluir en el censo electoral.
- Artículo 6. Exposición y rectificación del censo. Acceso a los datos censales.
- Artículo 7. Administración electoral. Funciones de la Junta Electoral.
- Artículo 8. Composición de la Junta Electoral.
- Artículo 9. Circunscripción electoral.
- Artículo 10. Prescripciones generales sobre los representantes en los puntos de votación.
- Artículo 11. Delegados de las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales que hayan presentado candidaturas.
- Artículo 12. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones.
- Artículo 13. Listas de candidatos.
- Artículo 14. Procedimiento para presentar candidaturas.
- Artículo 15. Proclamación de candidaturas. Recursos.
- Artículo 16. Campaña de carácter institucional.
- Artículo 17. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
- Artículo 18. Propaganda y actos de campaña electoral.
- Artículo 19. Voto por correspondencia.
- Artículo 20. Constitución de los puntos de votación.
- Artículo 21. Disposiciones generales sobre votaciones.
- Artículo 22. Votación.
- Artículo 23. Escrutinio general y actas de escrutinio y de votación por correo.
- Artículo 24. Proclamación de electos y acta de proclamación.
- Artículo 25. Constitución del Consejo.
- Disposición adicional primera. Calendario de la convocatoria.
- Disposición adicional segunda. De la publicación en «Boletín Oficial de la Guardia Civil» (BOGC).
- Disposición adicional tercera. Papeletas para el voto por correo.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de las tarjetas de identidad profesional.
- Disposición transitoria primera. Comisión electoral.
- Disposición transitoria segunda. Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones.
- Disposición transitoria tercera. Renovación miembros del Consejo Asesor de Personal.
- Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de las primeras elecciones.
- Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 4/2002, de 11 de enero |
| De conformidad con | Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1963/2008?
- Real Decreto 1963/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1963/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.