Disposición adicional cuarta. Actualización de las tarjetas de identidad profesional.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
Con la debida antelación a la celebración de elecciones, por parte de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas oportunas para facilitar que los electores tengan conocimiento, tanto de la necesidad de que sus tarjetas de identidad profesional (T.I.P.) con las que harán efectivo su derecho al voto se encuentren actualizadas y plenamente operativas, como del procedimiento para, en su caso, solventarlo. Los electores deberán llevar a cabo dichas medidas.