Disposición adicional tercera. Papeletas para el voto por correo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
El voto por correo se realizará mediante el uso de sobres y papeletas de candidatura cuyos modelos oficiales serán puestos a disposición de los electores que lo soliciten y que serán aprobados por el Consejo de la Guardia Civil y, en las primeras elecciones, por el Ministerio del Interior en su convocatoria.
Las papeletas y sobres deberán distinguir claramente la pertenencia a cada una de las Escalas, por lo que constarán de los signos y elementos identificativos pertinentes.
Más artículos de Real Decreto 1963/2008
- ← Disposición adicional segunda. De la publicación en «Boletín Oficial de la Guardia Civil» (BOGC).
- → Disposición adicional cuarta. Actualización de las tarjetas de identidad profesional.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.