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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Papeletas para el voto por correo.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

El voto por correo se realizará mediante el uso de sobres y papeletas de candidatura cuyos modelos oficiales serán puestos a disposición de los electores que lo soliciten y que serán aprobados por el Consejo de la Guardia Civil y, en las primeras elecciones, por el Ministerio del Interior en su convocatoria.

Las papeletas y sobres deberán distinguir claramente la pertenencia a cada una de las Escalas, por lo que constarán de los signos y elementos identificativos pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

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