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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Procedimiento para presentar candidaturas.

Artículo 14 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

1. Las candidaturas suscritas por los representantes de las asociaciones profesionales y por los titulares de los órganos de dirección o coordinación de las agrupaciones de electores, se presentarán ante la Junta Electoral, dentro de los ocho días siguientes al inicio del plazo de acceso al censo electoral referido en el artículo 6.1.

Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la finalización de presentación de candidaturas se procederá por la Junta Electoral a la comprobación del cumplimiento de las condiciones por parte de las candidaturas, publicándose al día siguiente en la Intranet de la Guardia Civil, la lista provisional de aquéllas.

2. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente la denominación, siglas y símbolos de la asociación profesional o agrupación de electores que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella, debiendo acreditarse la aceptación por escrito de éstos.

Será representante de la candidatura el primer firmante de la misma, pudiendo ser sustituido por la persona que se designe en el escrito de presentación, la cual deberá tener la condición de elector y pertenecer a la Escala de la candidatura.

3. Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas y requisitos exigidos para su participación en las elecciones por el artículo 13.1.b) del presente real decreto.

4. Las listas de candidatos deberán contener tantos nombres como puestos a cubrir, e igual número de suplentes.

5. Junto al nombre y apellidos de los candidatos podrá hacerse constar su condición de independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

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