El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 15. Proclamación de candidaturas. Recursos.

Artículo 15 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

1. Una vez publicada la lista provisional de candidaturas, se dispondrá de un plazo de cinco días para solicitar a la Junta Electoral las correcciones que se estimen oportunas.

Dentro de los cuatro días posteriores a la finalización del plazo de presentación de correcciones, la Junta Electoral realizará la proclamación de candidaturas, publicándose al día siguiente la resolución correspondiente en la Intranet de la Guardia Civil.

2. Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo para la subsanación de errores, debiendo ésta efectuarse en el plazo de dos días desde la publicación de la lista definitiva de candidaturas.

3. A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, podrán interponer, contra los acuerdos de la Junta Electoral, los recursos que legalmente procedan ante el órgano judicial competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Más artículos de Real Decreto 1963/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1963/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.