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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Listas de candidatos.

Artículo 13 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

1. Podrán presentar listas de candidatos al Consejo de la Guardia Civil:

a) Las asociaciones profesionales legalmente constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

b) Las agrupaciones de electores siempre que las mismas estén formadas, al menos, por el 10 por ciento de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.

En este caso, los firmantes, cuya identificación deberá constar de manera fehaciente, no podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil, ni avalar a más de una candidatura.

2. La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados habitualmente por otras asociaciones legalmente constituidas.

3. Los candidatos a la elección se presentarán mediante listas de ámbito nacional para cada una de las Escalas, debiendo pertenecer a la Escala a cuya elección se presenta.

4. Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas de titulares y suplentes de las candidaturas presentadas para el Consejo de la Guardia Civil, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje respectivo de los mismos en cada Escala.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

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