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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Constitución del Consejo.

Artículo 25 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2008-19273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

Texto consolidado

El Consejo de la Guardia Civil deberá constituirse formalmente dentro de los quince días siguientes a la proclamación de electos referida en el artículo 24.2, cesando en dicho momento el Consejo saliente.

Con antelación a la citada fecha, los Ministros del Interior y de Defensa habrán designado a los vocales representantes de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-29.

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